Para ponernos en contexto, debemos recordar que la Ley 21.361 publicada el 27 de julio de 2021 establece algunas modificaciones al Código del Trabajo, relacionadas con los documentos electrónicos laborales. Esta ley entró en vigencia el 25 de octubre del año 2021 a través de la Resolución N°1340 de la Dirección del Trabajo, quien fija algunos procedimientos dentro del portal electrónico de la Dirección del Trabajo, dentro de los cuales podemos destacar:
- Ratificación del finiquito
- Suscripción electrónica de la renuncia voluntaria
- Suscripción electrónica del mutuo acuerdo
Actualmente, en la página de la Dirección del Trabajo, se pueden elaborar y acceder a los documentos señalados con anterioridad. En esta oportunidad nos vamos a referir solo a los cambios tecnológicos que desde hace un tiempo se encuentran disponibles en la página de la Dirección del Trabajo, como lo son:
- Renuncia Voluntaria Electrónica.
- Mutuo Acuerdo Electrónico.
¿Cómo puedo suscribir una renuncia o mutuo acuerdo?
La Dirección del Trabajo pone a disposición el PORTAL MI DT a sus usuarios para que puedan realizar diferentes trámites y servicios a través de la página web, sin que sea necesario acudir presencialmente a las oficinas como se hacía hace algún tiempo.
Para suscribir una renuncia voluntaria o mutuo acuerdo, el trabajador o empleador debe ingresar al sitio web de la Dirección del Trabajo, www.dt.gob.cl. En el sitio web podrán acceder al "PORTAL MI DT" (https://midt.dirtrab.cl/welcome) y desde ahí iniciar sesión mediante su CLAVE ÚNICA, que es entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación y Chile Atiende.
Cuando el usuario ingresa debe seleccionar el perfil dependiendo el caso, que puede ser TRABAJADOR o EMPLEADOR, lo que le permitirá realizar cualquiera de los trámites mencionados: Renuncia Voluntaria o Mutuo Acuerdo.
Renuncia Voluntaria Digital
El trabajador puede realizar su renuncia voluntaria a través de PORTAL MI DT. Ésta opción le da la posibilidad al trabajador de suscribir y ratificar la carta de renuncia ante un ministro de fe.
Para realizar ésta gestión, el trabajador debe ingresar a la página , y escoger la opción RENUNCIA VOLUNTARIA DIGITAL, completar los datos requeridos, para luego suscribirla electrónicamente.
Una vez suscrita la renuncia, el documento electrónico se genera de manera automática, la cual estará debidamente ratificada ante al ministro de fe de la Dirección del Trabajo.
Una vez verificado, el trabajador podrá descargar su carta de renuncia. El trabajador es responsable de notificar a su empleador que está haciendo uso de esta causal para el término de su contrato.
Una vez que el empleador esté notificado, y tal como sucede con las cartas de renuncia voluntaria que son emitidas de manera presencial, el empleador está en condiciones de registrar el término de la relación laboral en la Dirección del Trabajo.
Mutuo Acuerdo de las Partes
El Mutuo Acuerdo de las Partes, se origina por la propuesta del empleador o trabajador a la otra parte de poner término a la relación laboral.
La causal de Mutuo Acuerdo contemplada en el articulo 159 n°1 del Código del Trabajo, llamada Mutuo Acuerdo de las Partes, podrá ser suscrita y ratificada electrónicamente por las partes a través del PORTAL MI DT, para ello deben seleccionar la opción MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES dentro de la aplicación. Posterior a ello debe completar los datos requeridos, lo que le permitirá suscribir el documento de manera electrónica.
Recibida la propuesta por el trabajador o empleador, según corresponda, el destinatario podrá acceder al PORTAL MI DT en la opción MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES, en donde podrá ACEPTAR o RECHAZAR electrónicamente la propuesta.
Una vez aceptada, si así es el caso, el destinatario manifiesta su consentimiento pleno mediante la suscripción electrónica, la que se entiende ratificada ante el ministro de fe de la Dirección del Trabajo.
Una vez ratificada se genera de manera electrónica el documento de MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES, el cual queda disponible para ambas partes en la aplicación, donde puede ser descargado o consultado de manera indefinida.
Si la propuesta es RECHAZADA, se entiende que el destinatario no acepta la propuesta de finalización de la relación laboral en los términos ofrecidos quedando un registro de ello, que puede ser consultado de manera indefinida. Se entiende que al rechazar la propuesta la relación laboral continua vigente.
La propuesta de MUTUO ACUERDO, solo estará disponible en la modalidad electrónica por un plazo no superior a 10 días hábiles (contados de lunes a sábado), por lo que en el caso de no aceptar la propuesta en ese plazo, ésta queda caduca.
Una vez suscrito y ratificado el MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES, y al igual como ocurre en los casos en que se suscribe de manera presencial este acuerdo, el empleador queda habilitado para registrar el término de la relación laboral por la causal señalada.
Se debe considerar, que todas la acciones efectuadas por cualquiera de las partes dentro de la aplicación, son automáticamente comunicadas a la otra vía correo electrónico que ambos tienen registrados ante la Dirección del Trabajo.
¿Necesitas ayuda para registrar estos documentos?, podemos ayudarte con el proceso de desvinculación de tus trabajadores.