La nueva jornada laboral de 40 horas semanales es una realidad.
El día 11 de abril de 2023 la Cámara de Diputados dio su aprobación al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con la finalidad de reducir la jornada laboral.
Esta ley entrará en vigencia de forma gradual en un lapso de 5 años, y las modificaciones se implementarán de manera gradual de acuerdo a los siguientes plazos:
- El primer año, se reducirá la jornada laboral a 44 horas.
- El tercer año, se reducirá la jornada laboral a 42 horas.
- Y por ultimo, el quinto año, se reducirá la jornada laboral a 40 horas semanales.
Cabe señalar, que en la aplicación de esta ley, el empleador no podrá reducir y/o disminuir las remuneraciones de los trabajadores.
¿Qué cambios incorpora la ley al Código del Trabajo?
1. Modificación de la duración de la Jornada de Trabajo:
La jornada ordinaria de trabajo no excederá de 40 horas semanales, y puede distribuirse tanto en cada semana calendario como en base a promedios semanales. ¿Qué significa jornadas promediadas? Que se podrá pactar con el trabajador que la jornada de 40 horas en un promedio dentro de un plazo de 4 semanas.
Esta jornada promediada no puede exceder de 45 horas semanales en cada semana, ni extenderse por mas de 2 semanas continuas dentro del ciclo.
La jornada de trabajo se puede distribuir en 4 días de trabajo y 3 días de descanso.
2. Restricciones para la Exclusión de Jornada (art. 22, inciso 2):
"Solo quedan excluidos de la limitación de la jornada laboral los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración y todos aquellos sin una fiscalización superior inmediata." En caso de que no exista acuerdo entre las partes o la aplicación de esta jornada genere controversias, será labor de un Inspector del Trabajo resolver si esa labor cumple con los requisitos establecidos.
3. Ingreso y Salida Diferenciada:
"Los trabajadores madres y padres de niños y niñas menores de 12 años, y las personas que tengan el cuidado personal de éstos, tendrán derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo a sus labores" Este anticipo o retraso en la hora de ingreso tiene un impacto en el horario de salida del trabajador, que por ende, se podrá anticipar o retrasar, según corresponda.
El trabajador deberá presentar un certificado de nacimiento del menor para hacer efectivo este derecho.
4. Compensación de Horas Extraordinarias por días Adicionales de Feriado:
Trabajador y Empleador pueden acordar por escrito que las horas extras se compensen por días adicionales de feriado (vacaciones). El limite a pactar es de 5 días adicionales de feriado al año, y deben ser utilizados por el trabajador dentro de los 6 meses siguientes al periodo en que se originaron esas horas.
Para hacer uso de estos días, el trabajador debe dar aviso al empleador con a lo menos 48 horas de anticipación.
En caso de no solicitar esos días, se deben pagar en la remuneración de ese periodo.