Modernización de la Dirección del Trabajo
LEY 21.327

En el mes de abril fue publicada la ley N°21.327 que regula la modernización de la Dirección del Trabajo. Ésta ley regula dos aspectos, el primero afecta directamente al área laboral, ya que modifica al Código del Trabajo y el segundo es el que regula la infraestructura organizacional de dicha institución. A continuación desarrollaremos el contenido concerniente a las modificaciones del Código del trabajo que impactan el área laboral. 

Ésta ley entró en vigencia el día 1 de octubre de 2021.

En las siguientes líneas, resumiré de la manera más clara posible, las modificaciones al Código del Trabajo que contiene la Ley Nº 21.327 y las cuales debemos considerar desde el mes de Octubre:


Obligación de Registrar Contratos y Finiquitos:


Se incorpora un nuevo artículo (9 bis) que establece la obligación de registrar todos los contratos de trabajo y las terminaciones (finiquitos/desvinculaciones) en el sitio de la Dirección del Trabajo. Los plazos son los siguientes:

Contratos: 15 días corridos desde la celebración.  En el caso de los contratos celebrados antes de la vigencia de la Ley 21.327, los empleadores deberá cumplir con la obligación del registro electrónico, dentro del plazo de 1 año contado desde el 30 de abril de 2021, y siempre que dicho contrato se encuentre vigente.

Terminación del Contrato: se debe informar a la Dirección del Trabajo, el termino del contrato, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Hasta 3 días hábiles siguientes en caso de Vencimiento del Plazo Convenido del Contrato Conclusión del Trabajo que dio origen al Contrato.

  2. Hasta 6 días hábiles en el la causal Caso Fortuito o Fuerza Mayor

  3. 30 días de anticipación en el caso de la causal 161, es decir, Necesidades de la Empresa, si no paga Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo. 

  4. Hasta 6 días hábiles desde la fecha de notificación de la resolución del tribunal que conoce el procedimiento concursal de liquidación. 

  5. Hasta 10 días hábiles siguientes al termino de las causales Mutuo Acuerdo, Muerte del Trabajador y Renuncia Voluntaria. 

 

Nuevos datos en el Contrato de Trabajo:


Se agrega dentro de las cláusulas mínimas del contrato, señalar el domicilio y correo electrónico de las partes. 


Notificaciones Electrónicas:


Establece que todas las actuaciones o notificaciones que realice la Dirección del Trabajo serán vía electrónica. Para dar cumplimiento a esta modificación, se exige que toda persona o entidad que se vincule con esta institución tiene la obligación de registrar un correo electrónico u otro medio digital en la página de la Dirección del Trabajo y se considera vigente mientras no se modifique en el portal de la DT. 

Las notificaciones realizadas por estos medios se considerarán efectuadas al 3° día hábil siguiente contado desde la fecha de emisión del correo. Por lo tanto, poner énfasis en este punto y sobre todo a los correos recibidos en el mail registrado en la Dirección del Trabajo.


Establece Medios Electrónicos como forma de proceder en Actuaciones en la Dirección del Trabajo:


La Dirección del Trabajo para hacer efectivas sus competencias y facultades podrá acceder en forma electrónica a toda la documentación obligatoria laboral y de seguridad social de los empleados y empresas que conste en su sitio electrónico. 

La Dirección del Trabajo se deberá relacionar y comunicar legalmente, incluyendo notificaciones, citaciones y comunicaciones, con los empleadores, trabajadores, organizaciones y directores sindicales y usuarios en general, mediante medios electrónicos, y ellos podrán realizar sus trámites, actuaciones, requerimientos y solicitudes, por los mismo medios electrónicos. 


Otras Modificaciones:


Las siguientes modificaciones no tienen un impacto en el día a día, pero enumero algunas de ellas para su conocimiento:

  • Nuevo Concepto de Mediación Laboral: se entiende por mediación laboral el sistema de resolución de conflictos en el que un terceo imparcial llamado mediador, si poder decisorio, colabora con las partes, y les facilita la búsqueda, por sí mismas, de una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos. 


  • Solicitud de Oficio de Mediación: se incorpora la posibilidad de que la propia Dirección del Trabajo de oficio solicite la mediación voluntaria. 


  • Asesor del Mediador: se crea la figura de asesor del mediador. Este asesor deberá ser autorizado por el Director del Trabajo y escogido por las partes de común acuerdo y a falta de este lo designará el mismo Director del Trabajo, de los inscritos en la nómina que deberá llevar la Dirección del Trabajo. 


  • Informe de la Dirección del Trabajo: se agrega dentro de las actuaciones de la audiencia de juicio labora la posibilidad que además de informes de peritos sea la Dirección del Trabajo quien emita informes que el tribunal puede requerir como necesarios para resolución de la causa.


  • Consulta Pública: se da la posibilidad a la Dirección del Trabajo para que someta a consulta publica las instrucciones, pronunciamientos y demás normas de carácter general que emita para cumplir con sus funciones fiscalizadores. Tiene por finalidad permitir que los participantes formulen opiniones y propuestas respecto de estas normas. 


  • Modifica multas para Microempresas: para las microempresa las multas serán de 1 a 5 UTM. 


  • Clasificación de Multas: se establece la obligación de categorizar y clasificar las multas, en leves, graves y gravísimas, de acuerdo con algunos criterios. 


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