El finiquito, se encuentra regulado en el artículo 177 del Código del Trabajo, y "es el documento a través del cual las partes dan cuenta de la terminación del contrato de trabajo, de los haberes adeudados y solucionados, cuyo efecto fundamental es otorgar pleno poder liberatorio" (Ord. n°3594/945 del 07.08.2017).
El finiquito podrá ser suscrito y ratificado electrónicamente por las partes ante un ministro de fe a través de MI DT(https://midt.dirtrab.cl/welcome), el documento que se obtiene es el FINIQUITO LABORAL ELECTRÓNICO.
Este FINIQUITO LABORAL ELECTRÓNICO se originará por la propuesta del empleador(a) al trabajador(a). Para que el trámite se lleve a cabo, el empleador debe ingresar a la aplicación de la Dirección del Trabajo y escoger la opción FINIQUITO LABORAL ELECTRÓNICO, allí debe completar los datos requeridos para posteriormente suscribir el documento de manera electrónica.
Considerar, que el plazo para gestionar el finiquito es de 10 días hábiles siguientes contados desde la fecha de separación del trabajador/a.
Antes de enviar la propuesta de finiquito, el empleador debe autorizar que la Dirección del Trabajo verifique si existe o no deuda previsional. En el caso de existir deuda previsional durante el tiempo que se mantuvo vigente la relación laboral, la aplicación rechazará la propuesta del empleador(a) mediante la emisión de un documento que así lo acredite, poniendo termino al procedimiento de Finiquito Laboral Electrónico.
Si no existe deuda previsional, se informará vía correo electrónico al trabajador(a) que se ha puesto a disposición la propuesta de Finiquito Laboral Electrónico en la aplicación.
El trabajador debe ingresar al portal de la DT, en la opción Finiquito Laboral Electrónico, donde podrá revisar su contenido y responder a la propuesta conforme según las siguientes opciones: aceptándola en todos sus términos, aceptándola con reserva de derechos, rechazándola o bien puede optar por no responder.
La propuesta realizada por el empleador(a) estará disponible hasta 10 días hábiles, contados de lunes a sábados. Dicho plazo será informado a cada una de las partes en la sección Términos y Condiciones. En caso de no existir respuesta de parte del trabajador, la propuesta queda caduca.
Si el trabajador rechaza la propuesta de Finiquito, quedará un registro en la aplicación. El empleador (a) está obligado a poner a disposición del trabajador el finiquito ante un ministro de de manera presencial, y si corresponde, el pago de las sumas respectivas. Lo anteriormente descrito, debe efectuarse dentro del plazo de 10 días, y en el caso de haber expirado ese plazo, en el plazo de máximo 3 días hábiles contados desde la fecha del rechazo del trabajador.
En el caso de que el trabajador acepte la propuesta con Reserva de Derechos, quedará registro en la aplicación, para que pueda ser consultada posteriormente. Si corresponde, el empleador deberá pagar los montos que se adeuden en un plazo no superior a 5 días hábiles.
Todos los pagos que realice el empleador, serán pagados a través de Tesorería General de la República.
Cuando el trabajador aceptó el finiquito, y el empleador realizó el pago, se genera por unica vez el Finiquito Laboral Electronico. Éste documento se pone a disposicion de ambas partes dentro del plazo máximo de 2 días hábiles.