El día 24 de agosto de 2022, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen 1474/30 que tiene relación el día del plebiscito, el 04 de septiembre de 2022, y de cómo será el tratamiento desde el punto de vista del feriado legal, que afecta a los trabajadores del comercio.
¿Qué dice la ley del descanso de los trabajadores de comercio?
Antes que todo, vamos a citar algunas leyes y artículos para contextualizar lo que nos señala más adelante este dictamen.
El articulo 38 ter del Código del Trabajo indica: “En el caso de los trabajadores señalados en el numero 7 del articulo 38, los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la Ley N°19.973”
¿Quiénes son los trabajadores señalados en el número 7?
La Ley señala lo siguiente: “en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal”
¿Y qué nos dice la Ley N°19.973?
Esta Ley establece feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio, las excepciones a dichos descansos y las sanciones frentes a incumplimientos.
Ésta ley, en su articulo 2°, establece que los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores dependientes del comercio.
Hay una excepción a esta norma, a los trabajadores del comercio que se desempeñan en clubes nocturnos, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados. A los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencias y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender publico en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, como la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.
Estos trabajadores, que se encuentran exceptuados de estos descansos, deben ser compensados por el empleador para que, a lo menos, una vez cada dos años, respecto de un mismo empleador tengan derecho al descanso en estos días establecidos como feriados obligatorios e irrenunciables.
Como se señala en el párrafo anterior, se establece una compensación, obligando a la empresa a que, a lo menos, cada dos años puedan gozar de dichos feriados obligatorios e irrenunciables, debiendo el empleador tomar las medidas que se encuentren dentro de sus facultades para organizar su empresa, de manera que dicho descanso sea inexcusable.
Por lo tanto, los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores dependientes del comercio.
Ahora bien, en relación a los feriados eleccionarios, se debe tener presente lo dispuesto en el articulo 165 de la Ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios que dice:
“Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores.
En aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante dos horas (2), a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones”
Consideraciones para el Plebiscito Nacional Constitucional del 04/09/2022:
1. El horario y funcionamiento de las mesas receptoras de sufragio.
2. La obligatoriedad del voto, introducido en la Ley N°21.200, que dispone en el articulo 142 de la Constitución Política de la Republica de Chile lo siguiente: “El sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.
El elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales (UTM)”
3. La modificación a la Ley N°18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, que dispone: “todo elector con derecho a sufragio deberá estar inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral”
Por lo tanto, es obligación del empleador tomar todas las medidas necesarias para que los trabajadores puedan ejercer el sufragio, considerando, además los tiempos de desplazamiento que debe disponer el trabajador, sea para llegar al lugar de inicio de sus labores o de regreso al domicilio.
Además, los trabajadores que prestan servicios en centros comerciales administrados bajo una misma razón social se encuentran exceptuados de la prestación de servicios, no obstante, estar excluidos del descanso dominical y en días festivos, en particular de un feriado eleccionario como el que se efectuará el 04/09/2022, ya que la Ley N°18.700 así lo dispone: “El día que se fije para la relación de las elecciones y plebiscitos será feriado legal”
Aun así, el empleador debe otorgar los descansos que les corresponden a los trabajadores, de manera que no recaigan en aquellas fechas que son declaradas feriados obligatorios e irrenunciables.
En resumen:
Los trabajadores que prestan servicios en centros comerciales administrados bajo una misma razón social, se encuentran excluidos de la prestación de servicios, en particular, en un feriado eleccionario como el que se efectuará el día 04/09/2022.
Los trabajadores del comercio que se encuentran exceptuados de los feriados obligatorios y que además deban prestar servicios en feriados eleccionarios por la naturaleza de las labores que realizan, deben contar con todas las facilidades para emitir su voto.
Si necesitas mas información, revisa directamente el dictamen: Dictamen 1474/30