La ley N°21.210 es una ley que en su momento modernizó la legislación tributaria y definió la forma en que los dueños de negocios pueden contratarse a sí mismos, optando a lo que se denomina SUELDO EMPRESARIAL.
El SUELDO EMPRESARIAL es un beneficio tributario para aquellos dueños de negocio que trabajan de manera real y efectiva, permitiéndoles contratarse de manera legal en su empresa.
¿Cuáles son los beneficios de un sueldo empresarial?
Es un gasto aceptado para tu empresa, reconocido por el Servicio de Impuesto Internos (SII).
Te permite acreditar ingresos ante instituciones previsionales.
Accedes a beneficios de Previsión Social, como por ejemplo pago de licencia médica en caso de necesitarlo.
¿Qué requisitos necesito para optar al sueldo empresarial?
El dueño de negocio, deben trabajar de forma real y efectiva en su negocio.
Los ingresos de tu empresa deben ser suficientes para pagar el sueldo de la empresa y las cotizaciones previsionales.
Las remuneraciones deben estar afectas al pago de cotizaciones previsionales.
¿Hay restricciones para optar al sueldo empresarial?
Existen algunas restricciones, que por la naturaleza del contrato, deben considerarse en un sueldo empresarial:
- El pago de asignaciones, que son propias de una relación laboral de subordinación y dependencia, y que no estén sujetas al pago de impuestos o cotizaciones previsionales, no pueden incluirse dentro del sueldo empresarial. Por ejemplo: asignación de colación, movilización o aguinaldos.
- El sueldo empresarial, no debe tener incluida la gratificación legal.
- Los empleadores, accionistas o socios, no tienen trato de trabajador dependiente.
¿Qué sucede con el seguro de cesantía?
Respecto a este punto, la Ley nos indica lo siguiente:
Los socios de una sociedad de personas, que detenten la calidad de trabajadores dependientes porque presten servicios bajo subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo, pueden incorporarse al Seguro Obligatorio de Cesantía siempre que éstos siendo dueños mayoritarios del capital social no invistan la representación y/o administración de la misma. De igual modo, en caso que un socio ejerza la representación y/o administración de la sociedad, pero no detente la condición de mayoritario y se desempeñe para ésta en la condición antes indicada.
¿Cuáles son los montos a pagar por Autocontratación?
Básicamente, un sueldo empresarial tendrá los siguientes conceptos a incorporar:
+ SUELDO LIQUIDO (Haberes - Descuentos)
+ COTIZACIONES PREVISIONALES (AFP + Salud)
+ IMPUESTOS (Impuesto Único)
+ APORTES PATRONALES (SIS + Accidente de Trabajo + AFC)
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= TOTAL CONTRATACIÓN
Por lo tanto, al sueldo percibido (sueldo liquido) deben sumarse las cotizaciones previsionales pagadas, mas el impuesto único, (si el sueldo lo amerita) y los Aportes Patronales, que no se encuentran incluidos en la liquidación de sueldo.