El día 26 de mayo de 2022, se publica la Ley 21.456 que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos. S
Aumento de Sueldo Mínimo:
La ley indica que a partir del 01 de mayo de 2022, el sueldo mínimo tendrá un aumento a $380.000 para todos los trabajadores y trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años.
También señala que a partir del 01 de agosto de 2022, el ingreso mínimo mensual será de $400.000 para todos los trabajadores y trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años.
Ésta ley, también reajusta otro tipo de sueldos, que se señalan en la siguiente tabla:
Sueldo Mínimo Trabajadores de Casa Particular | $ 380.000.- |
Sueldo Mínimo Menores de 18 años y Mayores de 65 años | $ 283.471.- |
Sueldo Mínimo para Fines no Remuneracionales | $ 244.944.- |
Nuevos valores de Asignación Familiar:
Al incrementarse el ingreso mínimo, los valores de la Asignación Familiar también sufren modificaciones, quedando como siguen:
Tramo | Monto | Requisito |
A | $15.597 | Ingreso mensual no superior a $398.443.- |
B | $9.571 | Ingreso mensual superior a $398.443.- e inferior a 581.968.- |
C | $3.025 | Ingreso mensual superior a $581.968.- e inferior a 907.672.- |
D | $0 | Ingreso mensual superior a $907.672- |
Subsidio Temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas:
Se establece un subsidio mensual para el pago del ingreso mínimo mensual, que será temporal, a aquellas personas naturales y jurídicas, incluyendo cooperativas que hayan informado inicio de actividades de primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), cuyos ingresos anuales por ventas y servicios superiores a 0,01 unidades de fomento (UF) e iguales o inferiores a 100.000 unidades de fomento (UF), y será contabilizados de acuerdo al art. 9 de la Ley 21.456.
Los montos del subsidio por trabajador será de acuerdo al siguiente detalle:
a. El monto por trabajador o trabajadora será igual a $22.000.- entre los meses de mayo a julio de 2022. A partir del 01 de agosto de 2022 el monto ascenderá a $26.000. El valor a partir de enero a abril de 2023 será de $32.000.- siempre y cuando se cumpla con el reajuste al Ingreso Mínimo Mensual de acuerdo a lo indicado en el art. 8 de la ley.
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